REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002822

Vista la transacción celebrada por el ciudadano WILLIAMS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.065.336, asistido del abogado PAOLO SIGLIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 64.032, y las sociedades mercantiles PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (antes denominada PROSOL ETT, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de julio de 1998, bajo el N º 37, tomo 28-A, representada por la abogada en ejercicio CARMEN BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.032; y HOT-HED DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1992, anotado bajo el N º 37, tomo 34-A, representada por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante está debidamente asistido de abogado, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N º 62734, por la cantidad de Bs. 406.205,29, girado en contra del Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. Al respecto, es preciso señalar que el ex trabajador una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, siendo que el tribunal considera que la transacción está motivada, circunstanciada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo establecido con el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las empresas están suficientemente facultadas para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2006-002822