REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 21 de septiembre de 2006

N º DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000095
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ BRUCES MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EYSMERY ARVELAEZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS, C.A. (VENELIN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, jueves 21 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HÉCTOR JOSÉ BRUCES MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula 10.942.300, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS, S.A. (VENELIM, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, bajo el N º 57, tomo 32-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS, C.A. (VENELIN, C.A.), el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, representación que se evidencia en poder que corre de los folios 22 al 25 del expediente, y que la parte demandante HÉCTOR JOSÉ BRUCES MARIN, ya identificado, no estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (2:30 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la empresa demandada
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 2:50 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-000095 UJAR/ua