REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 21 de septiembre de 2006
N º DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000222
PARTE ACTORA: ALCIDES DE JESÚS YANEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GÁMEZ LARA
PARTE DEMANDADA: M-I SWACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO COLINA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 21 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ALCIDES DE JESÚS YANEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula 5.996.893, en contra de la sociedad mercantil M-I SWACO, C.A., se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación de la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el N º 16, tomo 53-A-Sgdo, compareció el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 29.113, representación que se evidencia en poder que acompaña en cinco (5) folios útiles, y que la parte demandante ALCIDES DE JESÚS YANEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la empresa demandada
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-000222 UJAR/ua
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