REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-003404

Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2006, que corre al folio diez (10) del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ RONDÓN ESTABA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 73.076, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de septiembre de 2000, anotada bajo el N º 35, tomo A-5, en el juicio con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron en su contra los ciudadanos GENARO MARTÍNEZ, WILFREDO MARIN y NORBERTO MORALES, venezolanos mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.251.418, 19.493.588 Y 13.259.381, el tribunal para decidir observa:

Plantea la representación demandada, que según se desprende de documentos transaccionales notariados que acompaña a su solicitud y que corren de los folios 14 al 25 del expediente; los ciudadanos GENARO MARTÍNEZ, WILFREDO MARIN y NORBERTO MORALES, suscribieron formal transacción con su representada por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui en fechas 10 de febrero de 2006, 22 de febrero de 2006, y recibieron cantidades de dinero en las siguientes proporciones:

- GENARO MAQRTÍNEZ: Bs. 17.152.349,50, según documento notariado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N º 36, tomo 11 de fecha 10 de febrero de 2006.
- WILFREDO MARIN: Bs. 19.437.588, según documento notariado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N º 2, tomo 8 de fecha 22 de febrero de 2006.
- NORBERTO MORALES: Bs. 9.734.796,64, según documento notariado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N º 9, tomo 10 de fecha 10 de febrero de 2006.

Conforme al contenido de los referidos documentos, la representación de la demandada solicita al tribunal que proceda a la homologación prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de la revisión de los referidos instrumentos, se constata que los mismos fueron suscritos por ante un Notario Público, el cual considera el tribunal, que no es un funcionario competente del trabajo a tenor de los dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que, ninguna de las partes se encontraba asistido de abogado, lo cual coloca al trabajador en un estado tal de indefensión, que no pudo asesorarse sobre la suficiencia del monto que recibió, razones éstas suficientes para considerar que el pago recibido según el documento notariado, es un finiquito de sus prestaciones sociales, pero en modo alguno puede considerarse como una transacción laboral, con los efectos jurídicos que ello conlleva. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación de las supuestas transacciones presentadas por la parte demandada, mediante documentos notariados presentados en diligencia de fecha 10 de agosto de 2006.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, Firmada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del años dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2005-003404