REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000002
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada EMDESA MONAGAS, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS MANUEL MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.818.956, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte codemandada EMDESA MONAGAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada EMDESA MONAGAS, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000002
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