REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002610
Visto el desistimiento de la demanda efectuado por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 44.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.171.183, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento de acción, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción en la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
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