REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de septiembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000227
PARTE ACTORA: CLAUDIO ANTONIO PEREZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY COROMOTO ALCALA
PARTE DEMANDADA: PCI INGENIEROS CONSULTORES, S.A. y PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PETROBRAS ENERGÍA DE VENEZUELA, S.A., Abg. RAMÓN BONYORNI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 29 de septiembre de 2006, la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CLAUDIO ANTONIO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.467.786, en contra de las sociedades mercantiles PCI INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, bajo el N º 67, tomo 6-A, de fecha 23 de noviembre de 1999, y PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de junio de 1998, bajo el N º 99, tomo 219-A Qto.. Se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.780, actuando en representación de la sociedad mercantil codemandada PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia en poder autenticado en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la codemandada PCI INGENIEROS CONSULTORES, C.A. y la parte actora no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (11:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de PETROBRAS ENERIGÍA VENEZUELA, S.A.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2006-000227 UJAR/ua
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