REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000412

Visto el desistimiento de la demanda efectuado por al ciudadano ADRIAN CONDE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.099.333, asistido del abogado en ejercicio DANIEL GINOBLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 97.75, en la demanda que intentó en contra de la sociedad mercantil COMBRES, S.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el actor se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández