REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-S-2003-000069
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo del Procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 8.366.049; en contra de las Empresas: PROYECTA, S.A. y PDVSA, respectivamente, el Tribunal observa:
La Solicitud fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 17 de Noviembre de 2003.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido Tribunal, según Resolución Nº 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 07 de Septiembre de 2004, quien recibió la causa del referido Tribunal con competencia laboral suprimida.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento tanto de la Juez para entonces, en fecha 02 de Febrero del 2005 y el de quien suscribe, en fecha 30 de Enero del 2006.
Ahora bien, en fecha 14 de Agosto de 2006, compareció ante la sede de este Tribunal, la ciudadana NILDA TISBETH MOTA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 41.890, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa PROYECTA, S.A., y estampó diligencia, mediante la cual solicitaba la perención de la causa y habiendo este Tribunal constatado que la única actuación en el expediente durante su tramitación por ante el Tribunal con competencia laboral suprimida, fue el Escrito de Solicitud de Calificación de Despido, por la parte actora, en fecha 06 de Noviembre del 2003, cursante al folio uno (01) y dos (02) del expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 eiusdem, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 eiusdem, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:03 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
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