REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S -2006-001854
PARTE ACTORA: OMAR TOMAS FERRO PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.455.356.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron.
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2006, por el ciudadano OMAR TOMAS FERRO PRADO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.455.356, debidamente asistidos por el ciudadano SANDRO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098, parte actora en el presente procedimiento de Calificación de Despido, seguido contra la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN); donde formalmente desiste del presente procedimiento; viable el Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano OMAR TOMAS FERRO PRADO, del Procedimiento, incoado contra la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN); otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN
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