REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000132
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.820.613.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON DE JESUS CARREÑO, ANTONIO JOSE CARREÑO y ROSJUENI RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 8.211.162, V.- 8.283.743 y 14.424.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A., y SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. , respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA y ZDENKO SELIGO MONTERO, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.568, 67.295 y 65.648, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A.: MARI SANDRA ROJAS, YARISMA LOZADA y CARMEN LOZADA, Abogados en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 58.716, 29.610, y 86.894, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa comparecieron a esta Sala; por una parte la representación judicial de la Empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A, en la persona de la ciudadana MAIGREE ALEJANDRA MIRABAL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.295; por la otra, la representación judicial de la Codemandada SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A, ciudadana Abogada MARISANDRA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 58.716. Dejándose Constancia de la comparecencia de la Codemandada PDVSA PETROLEOS, S.A., en la persona de la Abogada NORIS VIOLETA DIAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.643, no compareciendo la parte accionante en el presente procedimiento. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 2:00 p.m. del día veinte (20) de Septiembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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