REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000212

Visto la diligencia presentada en fecha 19 de Septiembre de 2006, por el ciudadano JESUS R. MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad No. V.-1.305.110, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.7693, cursante al folio setenta y nueve (79) de Expediente, mediante la cual formalmente Desiste tanto de la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales y del procedimiento, contra el ciudadano DELFIN DE JESUS FAJARDO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.910.370; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano JESUS R. MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.305.110, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra del ciudadano DELFIN DE JESUS FAJARDO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.910.370; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminada la Acción y Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARINES SULBARAN.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN.