REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000142

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000142
PARTE ACTORA: JAMES ABDUL LOPEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.05.761.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.672.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las nueve horas (09:00a.m.) de la mañana del día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, GRANJA LAS MERCEDES, C.A. abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.678.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 79.672, cuya Representación se evidencia en copia fotostática de poder consignado en este acto. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los veintisiete (27) día del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ


El Representante Judicial de la Parte Demandada.



Abg. MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA.


La Secretaria,


Abg. MARINES SULABARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 9:00 a.m. del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN