REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

El Tigre, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000054

Parte demandante: FRANK JAVIER URDANETA, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.492.892.
Apoderado Judicial Parte Actora: TEOBALDO CASTRO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.365.

Parte demandada: PREMIUN FLUID SYSTEMS, S.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.229.

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.229, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada PREMIUN FLUID SYSTEMS, S.A., tal como se evidencia del contenido de los autos; por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIANELA MARRERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.276, en su condición de Apoderada Judicial del Accionante, ciudadano FRANK URDANETA, tal como consta al folio veintidós (22) de la segunda pieza del expediente, quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal, y en consecuencia expuso la parte Demandada: “A los fines de cumplir voluntariamente con la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y luego de la consignación de la experticia complementaria del fallo, presentada por la funcionaria GLORY BELLE VILLALBA BANDRES, designada por este Tribunal para la practica de la misma, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, quien tiene facultades para transigir, CONVENIMOS UN MONTO TOTAL Y DEFINITIVO de bolívares CUARENTA MILLONES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00), pagaderos en día lunes dos (02) de Octubre del dos mil seis (2006), comprendido de la siguiente manera, VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), en Cheque a nombre del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, dado el embargo preventivo que existe; y bolívares VEINTE MILLONES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), en cheque a nombre del trabajador. Asimismo las partes acuerdan que de no consignar la referida Cantidad, el día lunes dos (02) de Octubre del dos mil seis (2006), el Juicio continuará su curso y comprendiendo las cantidades establecidas en la experticia. Es todo”. En este estado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, da por establecido el acuerdo efectuado entre las partes y que ha sido ante el Despacho. Es todo, se terminó, se leyó y estando de acuerdo las partes pasan a firmar:
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.