REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : BP12-L-2005-000549
PARTE ACTORA: SILVERIO JOSE BERMUDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.864.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.706.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano SILVERIO JOSE BERMUDEZ VASQUEZ, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ALFREDO SALAZAR, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 95.430, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE ENIO, C.A., tal como se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia. Debatidos los puntos controvertidos y, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el veintiséis (26) de Octubre del dos mil seis (2006). La parte actora, por medio de su representante judicial, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso absteniéndose de Archivar el Expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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