REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000062.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Héctor Villegas, Nº 60-78, Sector Casco Viejo, El Tigre del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.061.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA – ADMISION DE HECHOS
Acudieron por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Febrero del 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.061.531, debidamente asistido por la ciudadana ANDREINA CERMEÑO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.086, en su condición Procuradora de Trabajadores, a los fines de presentar Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A.
Distribuida, fue Admitida por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Febrero del dos mil seis (2006), ordenándose el emplazamiento mediante Cartel de Notificación, a la parte Demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A., Empresa Demandada, en la persona de su Dueño, ciudadano RAUL SIMONOVI, a fin de que compareciera a la Sala de Audiencias de ese Juzgado, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado judicial, a las 09:00a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la nota de la Secretaría del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de la notificación de la demandada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Notificada como fue la Empresa demandada, tal como lo certificara la ciudadana Secretaría del Tribunal, en fecha tres (03) de Agosto del dos mil seis (2006), tal como consta al folio doce (12) del Expediente.
Llegada la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día veintiuno (21) de Septiembre del dos mil seis (2006) que corre inserta al folio veinte (20) del expediente, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, en la persona del Accionante, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, y que la Parte Demandada, Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A.., no compareció ni por sí ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva en los siguientes términos, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
a.) Que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, parte Accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A., en fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil cinco (2005), hasta el día veinticinco (25) de Julio del dos mil cinco (2005), por ser objeto por parte de su patrono de un despido injustificado.
b.) Que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se desempeñaba para la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A., como ALBAÑIL.
c.) Que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, percibía con ocasión a la labor prestada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.968,75), diarios y cumplía de manera eficiente e ininterrumpidas, todas sus obligaciones derivadas de la actividad que realizaba.
Admitida como fue la relación de trabajo, el salario normal diario de Bs. 32.968,75, devengado por el accionante, el tiempo de servicio, la forma de terminación de la relación de trabajo; sin embargo observa el Tribunal que demandó sus conceptos según el régimen de la Convención Colectiva de Trabajo del sector La Construcción, del libelo de demanda el accionante no determinó el por qué se debía la aplicación por medio de este régimen, y de las pruebas promovidas, nada aporta; sin embargo en atención a la denominación de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A. y la labor ejecutada por el Accionante de ALBAÑIL, hacen de la convicción a este Tribunal que es ese el régimen legal que debe aplicarse en el presente caso. Y así se deja por establecido.
Por lo que le corresponden a la parte Demandante por concepto de prestaciones sociales, los siguientes conceptos y cantidades:
i) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD POR TERMINO DE LA RELACION DE TRABAJO: Conforme a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción 2003-2006, corresponde al trabajador 15 días por haber laborado tres meses completos, a razón del Salario Integral el cual no fue suministrado en el Libelo por lo que este Tribunal procede a establecerlo si el Salario Normal es de Bs. 32.968,75, más la alícuota de utilidades de Bs. 6.755,29, mas la alícuota del bono vacacional de Bs. 53,07, arroja que el Salario Integral Diario del accionante es de Bs. 39.777,11 y así se establece.- Por lo que, 15 días a razón de Bs. 39.777,11, se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 596.656,65) y no como erróneamente demandó el Actor, la suma de Bs. 494.532,00. Y así se decide.-
ii) VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la Cláusula 24 literal b) de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006, corresponde por este concepto al accionante, si laboró tres (03) meses ininterrumpido, a razón de la fracción 4.83 días x mes completo, debe cancelársele 14.49 días que multiplicado por su salario normal, le tocan CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 477.717,19). Y asi se decide.-
iii) UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Construcción 2003-2006, corresponde al accionante una fracción de 6.83 Salarios por cada mes laborado, si la relación de trabajo duró tres (03) meses exactos, le corresponde 20.49, lo que arroja la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 675.529,69). Y así se decide.-
De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A., deberá cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, la cantidad total de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.749.903,53). Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades aquí condenadas, a partir de la Admisión de la Demanda, la cual se realizará mediante una experticia complementaria del fallo con un único experto designado por este Tribunal y el cual deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Indice Inflacionario acaecido a partir de la Admisión de la Demanda y hasta que la presente Sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ TAMBIEN SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Acción por Cobro de Prestaciones sociales intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, identificado en el encabezamiento de la presente Decisión, contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ANACO, C.A., y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.061.531, la cantidad siguiente: UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.749.903,53), Así como también la corrección monetaria que comprende los intereses de mora y el índice de precios al consumidor (IPC), a partir de la admisión de la Demanda.
Se condena en Costa a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006), Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
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