REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000219
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.869.557.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIDER MENESES y JAVIER MILLAN, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 63.677 y 111.744, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las once horas (11:00a.m.) de la mañana del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Igualmente no se hizo presente la empresa demandada, por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los veintinueve (29) día del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. MARINES SULABARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 9:00 a.m. del veintinueve (29) de Septiembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN