REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003519
PARTE ACTORA: CORCEGA MANRIQUE ARGIMIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.165.080.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., ahora denominada ENSING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
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INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las diez horas minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano CORCEGA MANRIQUE ARGIMIRO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la Parte Demandada, Empresa : SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., ahora denominada ENSING DE VENEZUELA, C.A., ni por medio de representación judicial, legal o estatutaria; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ


La Secretaria,


Abg. MARINES SULBARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del día veintinueve (29) de Septiembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,


Abg. MARINES SULBARAN