REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH14-S-2002-000006
Dado que en fecha 13 de agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en fecha 7 de Septiembre de 2004, por Resolución nro. 2004-145, emana del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se creó el Circuito Laboral con sede en esta ciudad, suprimiéndose la Competencia Laboral a los entonces denominados Juzgados Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Anzoátegui; confiriéndose de esta forma a los nuevos Tribunales Laborales la Competencia para conocer tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, previsto en la referida Ley, y creando en esa misma Resolución, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal aprecia que las partes se encuentran notificadas del avocamiento dictado por la Juez, debidamente certificado por la secretaria de este Despacho, en fecha diez agosto de dos mil seis, y visto que han transcurrido en la presente causa, los tres (03) días hábiles acordados en el auto de avocamiento, de fecha 10 de noviembre de 2004, a los fines de que las partes intentarán el Recurso a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que a la fecha haya evidencia en las actas procesales de haberse interpuesto el mismo, este Juzgado declara formalmente reanudada la misma.
En este sentido y visto que el presente expediente fue remitido por el A Quo, al Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta Ciudad, a los fines de que oyera en ambos efectos, el Recurso Ordinario de Apelación, que fuera interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado del Municipio San José de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de enero de 2001. Y por cuanto en el artículo 10 de la referida Resolución 2004-0145, de fecha 7 de septiembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, resolvió que el competente para conocer de las Apelaciones de las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que estuvieren conociendo de causas de Trabajo en razón de su cuantía, sería el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en orden a ello, declina la competencia al TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en Barcelona. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente al referido Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA LA SECRETARIA


Abg. BRENDA CASTILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio de remisión del presente expediente.

LA SECRETARIA


Abg. BRENDA CASTILLO