REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH14-S-2001-000012
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que riela al folio 54 de la pieza de este expediente, diligencia de fecha 20 de noviembre de 2001, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante del presente procedimiento de calificación de despido, cuya representación se acredita en autos, donde desiste tanto del procedimiento y de la acción. Y visto asimismo la diligencia que estampara el apoderado judicial de la sociedad demandada, en fecha 20 de noviembre de 2001 (folio 55), solicitando al Juzgado Suprimido se impartiera la homologación de ley; lo que se percibe como su manifestación de consentimiento en relación con el desistimiento antes referido. De lo cual se abstuvo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de septiembre de 2002.
En este sentido, el tribunal aprecia que el apoderado judicial de la parte actora tiene en su acreditada representación judicial, facultad expresa para desistir tal como lo prevé el contenido del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, tal actuación procesal resulta válida.
De igual manera, es manifiesta la aceptación por parte del apoderado judicial del desistimiento formulado; perfeccionándose de este modo su consentimiento tal como se prevé en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su Artículo 89.2 lo siguiente: “ Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley”.
El desistimiento efectuado tanto de la acción como del procedimiento, a criterio de quien decide, no puede afectar los derechos del trabajador tutelados en nuestra carta magna, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento de calificación de despido, cuya renuncia sólo implica perder el reenganche y el eventual pago por concepto de salarios caídos; pero no así los demás derechos que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su Jurisdicción; sin perjuicio de las defensas de fondo que contra tal acción pudieran ser opuestas.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación al desistimiento ocurrido en el presente asunto. Y Así se decide.
Con vista de la homologación impartida, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-S-2001-000012. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Lisbeth Harris García
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
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