REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-L-2005-000309
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y portador de la cédula de identidad N°.8.886.155
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.797
PARTE DEMANDA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE MENTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.276
UNICO
Por cuanto en fecha 13 de septiembre de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA parte demandante en la presente causa, debidamente asistido del abogado YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, ambos plenamente identificados en autos; conjuntamente con el abogado JORGE ZAMORA en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE MENTO, C.A. parte demandada en el presente asunto, igualmente identificadas en autos, suscribieron por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, escrito transaccional siendo éste presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Palacio de Justicia en fecha 22 de septiembre de 2006; solicitando a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional realizado en el expediente No. BP12-L-2005-000309, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA contra la empresa TRANSPORTE MENTO, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA ORTEGA, asistido de abogado, y a la empresa TRANSPORTE MENTO, C.A. a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Existe evidencia en autos, del pago que conforme acordaron efectuarse las partes, por un monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.500.000,oo), mediante copia del cheque 24067036, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano José Gregorio Ortega. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2005-000309
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO.
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