REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000562
PARTE DEMANDADA APELANTE: CONSULTORES Y CONSTRUCTORA INCENTER, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1990, bajo el No. 26, Tomo 64-A, sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: LUIS FELIPE MAITA, PEDRO BRITO GAMBOA y PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 16.588, 17.437 y 58.392, respectivamente.
PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.346.124.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARRERA, MARIA DEL VALLE NORIEGA y ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 80.715, 81.151 y 82.307, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2006.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano LEONARDO RAFAEL RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.346.124 y sus apoderados judiciales, abogados ROGER CARRERA y MARIA NORIEGA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 82.309 y 81.151, respectivamente, quienes consignan copia simple de instrumento poder, por lo que el tribunal acuerda agregarlo a los autos. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la demandada contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de junio de 2006, el cual queda CONFIRMADO. Se condena en costas a la parte recurrente. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL ALGUACIL
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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