REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000612
Visto el escrito presentado por el abogado, ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.917.393, por una parte y por la otra, la abogado NELLY URBANO, inscrita en el inpreabogado N° 69.090, en su condición de apoderada judicial de la demandada CENTRO MEDICO TOTAL C.A., mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177), del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de la parte actora y de la demandada, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 42, 43, y 53 del presente expediente signado con la nomenclatura N° BP02-L-2006-000216 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo vista la solicitud de las partes en la cláusula Novena referida a la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de dicha transacción y el presente auto, correspondiente a su homologación y del auto que sobre ella recaiga; este Tribunal acuerda expedir por secretaria las referidas copias certificadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,


Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:33 p.m., se publicó la anterior decisión y se registró en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria