REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTEN°:BP02-L-2006-000670
PARTE ACTORA: NORMA LANZA
PARTE DEMANDADA: GRAN BODEGON LOMAS DE SAN JOSÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, instaurada por la ciudadana Norma Lanza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.329.947, contra la empresa GRAN BODEGON LOMAS DE SAN JOSÉ., en la cual adujo la trabajadora reclamante: que en fecha 17 de Marzo de 2005 ingresó a laborar a dicha empresa, desempeñando el cargo Supervisora, siendo despedido injustificadamente por la demandada en fecha 28 de Febrero de 2006. Aduce la reclamante que la empresa al término de la relación laboral le adeuda los siguientes conceptos que por ley le corresponden, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado y que para el momento de su despido devengaba un salario mensual de cuatrocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 471.000,oo), arrojando la suma de quince mil setecientos bolívares (Bs. 15.700,oo) el salario normal diario y dieciseis mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 16.140,oo) el salario integral diario. Que como consecuencia de su despido injustificado y tomando en cuenta que el tiempo de servicio fue de once (11) meses y once (11) días, reclama los siguientes conceptos: 45 días por Indemnización de antigüedad por el salario diario integral, de lo cual obtiene la suma de setecientos veintiséis mil quinientos setenta bolívares (Bs. 726.570,oo), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de preaviso sustitutivo por el aludido salario normal diario conforme al artículo 104 de la mencionada ley, que arroja la suma de cuatrocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 471.000,oo), 30 días de preaviso adicional por el aludido salario normal diario conforme al artículo 108 de la aludida ley, que arroja la suma de cuatrocientos setenta y un mil bolívares (Bs. 471.000,oo). Ambos conceptos de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días por vacaciones fraccionadas que multiplicados por el salario normal diario le arroja la suma de ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 196.250,oo), 5,8 días por Bono vacacional fraccionado que multiplicados por el salario normal diario le arroja la suma de noventa y un mil sesenta bolívares (Bs. 91.060,oo), conforme al artículo 225 de la mencionada ley. 12,5 días por utilidades fraccionadas por el salario normal diario obteniendo la cantidad de ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.196.250,00).
Por auto fechado 22 de junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la audiencia preliminar.
Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad de la audiencia preliminar (08 de agosto de 2006), este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la demandada a dicho acto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo proferido en forma oral, con ocasión a la admisión de hechos generada en el presente juicio y revisada como ha sido la petición de la trabajadora accionante explanada en el libelo de demanda, la cual constata esta juzgadora resulta ajustada a derecho y lícita.-
Así las cosas y con vista a la admisión de hechos acaecido en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana NORMA LANZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.329.947, contra la empresa GRAN BODEGON LOMAS DE SAN JOSÉ. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
*INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
Conforme al artículo 108 parágrafo primero literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad, 45 días a razón del salario diario integral, que procede en este acto esta juzgadora a calcularlo, dado que la parte actora yerra en su calculo al establecerlo en la suma de dieciséis mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 16.140,00) al no calcular lo correspondiente a la alícuota de bono vacacional, por cuanto el salario integral a los efectos de calculo de la antigüedad, debe determinarse cuanto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario; siendo el correcto la cantidad de dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.16.659,43) que comprende: el salario normal diario (Bs. 15.700,00) que se obtiene de dividir el salario normal mensual (Bs. 471.000,00) entre 30 días, más la alícuota de utilidades que alcanza la suma de seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs.654,16), la cual se obtiene de dividir 15 días entre 360 días, dando como resultado 0,0416 días y este resultado se multiplica por el salario diario normal devengado por el trabajador. En cuanto a la alícuota del bono vacacional alcanza la suma de trescientos cuatro bolívares trescientos cinco bolívares con veintisiete céntimos (Bs.305,27), que se obtiene de dividir 7 días entre 360 días, dado como resultado 0,0194 y el resultado se multiplica por el salario normal diario. Resultando en consecuencia Conforme a la letra b parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por el salario integral, que arroja la cantidad de de setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.749.673,96).
PREAVISO SUSTITUTIVO:
Conforme al primer aparte letra b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de salario integral (Bs.16.659,42), lo cual arroja la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs.499.778,10).
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL:
Conforme artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por el salario integral (Bs.16.659, 42), que arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs.499.778,10).
Vacaciones correspondientes a 11 meses completos
Días por año art. 225 LOT divididos entre 12 y multiplicados por 11 meses completos Total Nº de días Multiplicados por el Salario Normal diario Total Bs.
15 (15 / 12) X 11 = 13,7 13,7 X 15.700,00 = Bs.215.875,00
Bono Vacacional correspondientes a 11 meses completos, corresponde a la accionante 6,41 días Multiplicados por el Salario Normal diario (15.700,00), Total Bs. que arroja la cantidad de cuatrocientos Cien mil setecientos cuarenta y un bolívares con cero céntimos (Bs.100.741,00).
Utilidades correspondientes a 11 meses completos
Días por año art. 174 LOT divididos entre 12 y multiplicados por 11 meses completos Total Nº de días Multiplicados por el Salario Normal diario Total Bs.
15 (15 / 12) X 11 = 13,7 13,7 X 15.700,00 = 215.875,00
Todo lo cual engloba la cantidad de tres millones quinientos Dos millones Doscientos Ochenta y Un Mil setecientos veintiún mil Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.281.721,16)
Y por cuanto han sido demandados los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa, a pagar al accionante los intereses de mora que se hayan generado desde la fecha de la terminación de la relación laboral (28-02-2006) hasta la fecha de su total y definitivo pago y cuyo monto se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, la cual se deberá ser realizada por un único experto designado por el Tribunal, sobre el monto total condenado, cual es de Bs. 2.281.721,16, debiendo tomarse en cuenta las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
En la misma fecha de hoy, siendo la 1:52 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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