REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-000396
DEMANDANTE: Oscar Enrique Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 1.199.158.-
APODERADO JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Eudedy Guarimata, abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.315.-
PARTE DEMANDADA: Hidrológica del Caribe, C.A; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01 de Noviembre de 1990, anotada bajo el N°39, Tomo A-53.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Eli Astorga Arias y Benigno Antonio Díaz Ramírez, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.20.782 y 43.615, respectivamente.-
MOTIVO: Accidente de Trabajo.-

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Accidente de Trabajo, ha incoado el ciudadano Oscar Enrique Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 1.199.158, contra la parte demandada Hidrológica del Caribe, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el abogado Benigno Antonio Díaz Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.615, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Hidrológica del Caribe, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, la representación judicial de la parte demandada Hidrológica del Caribe, C.A solicita al Tribunal se decrete el presente desistimiento; en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga,

El Apoderado Judicial de la Demandada
Hidrológica del Caribe, C.A

Abog. Benigno Díaz
I.P.S.A N°43.615


El secretario,

Abog. Omar Martínez