REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000365
PARTE ACTORA: Pedro Vallenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, v-16.962.517.-
PARTES DEMANDADAS: Distamar 2 C.A, Compañía Anónima Tabacalera Nacional.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Compañía Anónima Tabacalera Nacional: Pedro Garroni, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.350.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, martes 19 de septiembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Pedro Vallenilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-16.962.517, parte actora en la presente causa contra las empresas codemandadas Distamar 2 C.A y Compañía Anónima Tabacalera Nacional., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la empresa codemandada Compañía Anónima Tabacalera Nacional, por intermedio de su apoderado judicial el abogado Pedro Garroni, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la empresa codemandada Distamar 2 C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Pedro Vallenilla, de la parte accionante en la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte codemandada Compañía Anónima Tabacalera Nacional, pide al Tribunal se decrete presente desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 a.m.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga,

El Apoderado Judicial de la Codemandada Compañía
Anónima Tabacalera Nacional,

Abog. Pedro Garroni
I.P.S.A N°106.350


El secretario,

Abog. Omar Martínez