REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH05-L-2001-000038
Vista la transacción celebrada en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2005, celebrada por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrita por la abogada Ana Capafons Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.576.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°88.161, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Vielma Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v- 2.288.627, parte actora en la presente causa, carácter que se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente en el juicio incoado por Cobro de Prestaciones sociales contra las empresas El Patio Español, C.A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de abril de 1992, bajo el N°24, tomo A-30; Comercial Rodríguez E Lucentini C.A (RODELCA), persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 1977, bajo el N°10, tomo A-04; Comercial ROAN C.A (ROANCA), persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 1991, bajo el N°26, tomo A-28; y Estación de Servicios Las Garzas C.A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 1992, bajo el N°26, tomo A-44, por una parte; y por la otra, el ciudadano Juan Félix Rodríguez Angueira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.187.686, actuando en su carácter de representante legal de la empresas supra mencionadas, asistido por la abogada Adamay Josefina Payares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.093.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.125; presentado en fecha 09 de marzo de 2006 el referido escrito transaccional a los fines de su homologación por ante el Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Hoy Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), siendo recibido por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (HoyTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), y siendo solicitada por ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, la Homologación de la transacción realizada en fecha 09 de marzo de 2006, la cual corre inserta en las actas procesales del expediente; en consecuencia, y por cuanto la Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo judicial hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado por las partes en el referida acta transaccional. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
El Secretario

Abog.Omar Martínez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo la 02:42 de la tarde. Conste.-
El Secretario

Abog.Omar Martínez