REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000564
DEMANDANTE: Jhon Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.297.577.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carolina Rojas Torres y Niurka Lopez Urbano, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.651 y 45.740 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINO C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abilene Medina Quiaro abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.467.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, jueves 21 de septiembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Jhon Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.297.577, contra la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINO C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen el ciudadano Jhon Sanchez, parte actora en la presente causa representado por las abogadas Carolina Rojas Torres y Niurka Lopez Urbano, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.651 y 45.740 respectivamente; y la abogada Abilene Medina Quiaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.467, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CEDAR OPERADORA DE CASINO C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que conforman el expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes terminos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en actuando representación de la demandada ofrecezco pagar en este acto a la parte reclamante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, porción de utilidades, horas extraordinarias (diurnas y nocturnas). Cantidad que entrego en este acto en cheque N°29635193 girado contra el BANCO BANESCO de fecha 21 de septiembre del 2006, de la cuenta número 01340064440643077027, a nombre del trabajador no endosable, por la cantidad señalada. Es todo.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto en este acto estar de acuerdo con el pago ofrecido y asimismo manifiesto que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, e igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. En consecuencia, este Juzgado da por terminada la presente y ordena el archivo judicial del expediente, y hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:00p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Demandante Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante
Jhon Sánchez Abog. Carolina Rojas Torres Abog. Niurka López
C.I 8.297.577 I.P.S.A N°48.651 I.P.S.A N°45.740
Apoderada Judicial de las Empresa Demandada:
Abog. Abilene Medina Quiaro
I.P.S.A N°36.467
El secretario,
Abog. Omar Martínez
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