REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003513
DEMANDANTES: Adolfo Jesús González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.617.491.-
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS PICARDI C.A (SERVIPICA) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de noviembre de 1992, bajo el N°02, Tomo A-70, siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el N°24, Tomo A-38.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADA: Cherry J. Maza Perdomo; abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.441.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano Adolfo Jesús González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.617.491, contra la empresa Servicios Picardi C.A (SERVIPICA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la abogada Cherry Maza Perdomo; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.106.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Servicios Picardi C.A (SERVIPICA) parte demandada en la presente causa, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Adolfo Jesús González Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.617.491, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada Servicios Picardi C.A (SERVIPICA), pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga


La Apoderada Judicial de la Empresa Demandada

Abog. Cherry J. Maza Perdomo
I.P.S.A N°106.441



El Secretario,

Abog. Omar Martínez