REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004302
DEMANDANTES: Jann Pool Lopez Bukowski, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.936.688.-
DEMANDADA: Orgar C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Marcano Mirabal; abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 50.252.-
MOTIVO: Calificación de Despido.-

En el día hábil de hoy, 27 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano Jann Pool Lopez Bukowski, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.936.688, contra la empresa Orgar C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, el ciudadano Gustavo Bass, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.576.184, actuando en representación de la empresa demandada en su carácter de Superintendente de Recursos Humanos, el abogado Ricardo Marcano Mirabal; abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 50.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Orgar C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Jann Pool López Bukowski, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.936.688, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a la presente audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga


Representante de la Demandada y Apoderado Judicial


Gustavo Bass Abog. Ricardo Marcano Mirabal
C.I: V- 12.576.184 I.P.S.A N°50.252



El Secretario,

Abog. Omar Martínez