REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000595
DEMANDANTE: Ninoska del Valle López Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 10.287.886.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Bogar Enrique González Pacheco y José Manuel Vázquez Marcano, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.193 y 95.390, respectivamente.-
DEMANDADA: SUZINE, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 01, Tomo A-36, de fecha 23 de Julio de 2003. -
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana Ninoska del Valle López Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 10.287.886., contra la parte demandada SUZINE, S.R.L. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados, Bogar Enrique González Pacheco y José Manuel Vázquez Marcano, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.193 y 95.390, respectivamente., carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente; el ciudadano Emilio Raúl Ordeñana Del Rio, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, identificado con el Pasaporte N° C021654 actuando en su carácter de Representante de la empresa demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, asistido por la abogada Yarvalyn Vargas, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°98.148. Se deja expresa constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar a el trabajador reclamante la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil Trescientos Setenta y Cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs.4.970.375,40 ) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Ofrecemos pagar en este acto esta cantidad de dinero en cheque N° 70000036 a nombre de la trabajadora girado por el Banco MI CASA de la cuenta cliente N°04250023200200010361 en fecha 28 de septiembre de 2006, por el monto señalado. Es todo.-
Declaración del Apoderado de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, recibimos en nuestra condición de apoderados judiciales de la trabajadora, y facultados plenamente en este acto para transigir y recibir cantidades de dinero a nombre de la trabajadora reclamante, según se evidencia de poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente, manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con el monto ofertado y que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados al inicio de este acto. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante:
Abog. José Vasquez Abog. Bogart González
I.P.S.A N° 95.390 I.P.S.A N° 52.193
Representante de la Empresa Demandada y Abogada Asistente:
Emilio Ordeñana Del Rio Abog. Yarvalyn Vargas
Pasaporte N° C021654 I.P.S.A N° 98.148
El secretario,
Abog. Omar Martínez
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