REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Septiembre dos mil seis.
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000505
DEMANDANTE: JUAN RAFAEL MERECUANA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 8.207.539.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado. JOSE PEREIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.221.889 INPREABOGADO N°. 95.495.
EMPRESA DEMANDADA: METAL CINCO C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADAS: ZOILA ROJAS PEREZ y YOLIMAR ROJAS PEREZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. 15.515.390 y 14.615.135.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Diecinueve de Septiembre dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano, JUAN RAFAEL MERECUANA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 8.207.539, representado por el abogado en ejercicio JOSE PEREIRA, arriba identificado, en CONTRA de la empresa METAL CINCO C.A., representada en este acto por la abogada ZOILA ROJAS, también ya identificada. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el actor ciudadano JUAN RAFAEL MERECUANA, titular de la cédula de identidad No. 8.20’7.539, su apoderado Judicial, abogado JOSE PEREIRA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el No. 95.495 y la Apoderada Judicial de la empresa demandada, abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.427. Presentes ambas partes se da inicio a la Prolongación de la Audiencia y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de la misma, interviene la ciudadana Jueza para darle a conocer a las partes los beneficios de este nuevo proceso laboral, procediendo de manera inmediata a verificar detalladamente los conceptos reclamados y las pruebas traídas al proceso por ambas partes. Después de deliberar y exponer las partes sus posiciones en cuanto a la demanda relacionada con la presente causa; Interviene la empresa demandada METAL CINCO C.A., en la persona de su apoderada Judicial, ya identificada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los derechos reclamados por cuanto ya le fueron cancelados por mi representada en su debida oportunidad y tomando en cuenta que el tiempo alegado en el escrito de demanda no es el que realmente le corresponde al actor, no obstante a ello, ofrezco cancelarle al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por lo conceptos reclamados para ser pagados en dos (2) partes, una por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) el día Viernes 22 de septiembre de 2006, y una segunda parte o cuota por la cantidad de un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), que serán cancelados el dia 20 de Octubre de 2006, ambas cantidades seran entregadas mediante la consignación por ante la Oficina de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, de chequea a nombre del demandante, el cual comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Preaviso y Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, horas extraordinarias, indexación, intereses moratorios, Bono de Transferencia, indemnización sustitutiva del Preaviso, indemnización por antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra acompañado en este acto de su apoderado judicial, como se dejó expresa constancia y expone: Con el ánimo de dar por terminado el litigio, acepto la cantidad ofrecida por la demandada y ratifico los derechos que me otorga la relación laboral. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista de carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que el actor reciba la totalidad del pago ofrecido por la empresa demandada. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, Esta Juzgadora, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, imparte su homologación y se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en auto el pago total del monto ofrecido por la empresa demandada. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a traves de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Yirali Quijada.
Parte Actora: _______________________.
Apoderado Judicial del Actor.___________________.
Apoderada Judicial de la Demandada: ___________________________-
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