REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003815

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de septiembre de 2006, por el ciudadano NEUDELIS ANOTONIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 14.847.215, parte accionante en la presente causa, relacionada con la Calificación de Despido incoada en contra de la empresa EL CANEY DE JULIANA”, debidamente asistido por la abogada Neylamar Hernández de Querecuto, titular de la cédula de identidad No. 13.565.724 e inscrita en el Inscrito de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.110, mediante la cual desiste de la referida demanda.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiéndose practicado la notificación de la empresa demandada, aun no se ha celebrado la Audiencia Preliminar y por ende no se ha dado contestación a la demanda, lo cual permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo así esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano NEUDELIS UZCATEGUI, supra identificado y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.