REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno (21) de septiembre de 2006.
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000430
PARTE ACTORA: ROSALBA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.492.883.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, ALEJANDRO SANTANA A. y CAROLL HIDALGO A. titulares de las cédula de identidad Nos. 15.742.213 y 24.225.736 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.214 y 109.072 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Dra. ROSA NUÑEZ DE MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas VILMA ARABELLA ESCUDERO Y MARIBEL DEL V. CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad números: 13.766.478 Y 13.565.202 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 93953 y 116.054 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ROSALBA ALVAREZ en contra de la Dra. ROSA NUÑEZ DE MARTINEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la coapoderada judicial de la parte demandada, Abogada Maribel Calzadilla arriba identificada, no así la parte demandante, quien no estuvo presente al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal.
Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. Evelin Lara Garcia.
Apoderada Judicial de la Demandada.
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