REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004553
Visto el contenido de la transacción celebrada entre la empresa “COOPERATIVA CONCASA BARCELONA 184, RL, inscrita en el Registro Mercantil Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2004, bajo el No. 15, Tomo 20, Protocolo Primero, asistida por el abogado Maximiliano Di Domenico Viola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.038 y el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE MARTINEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.792.085, asistido por la abogada Maribel Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.054. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de las copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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