REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2002-000113
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.408, con el carácter de autos, mediante la cual solicita decrete la Ejecución Forzosa de la decisión dictada en esta causa. Este Tribunal para emitir su pronunciamiento, previamente pasa a revisar las actas que conforman el presente expediente y observa: Que habiéndole correspondido a este Tribunal la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 28 de julio de 2006, se le concedió a la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, tres (03) días hábiles para el cumplimiento voluntario, conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, es evidente que este Tribunal erróneamente aplicó el contenido de la norma adjetiva laboral, cuando lo procedente era concederle un plazo de diez (10) días siguientes a la última notificación que conste en autos, del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que textualmente dispone: “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultares condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación…” (Resaltado del Tribunal).
Por consiguiente, tratándose que la demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, al cual es aplicable con preferencia las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y siendo que es deber del operador de justicia procurar la estabilidad de los juicios, evitando errores o faltas en el proceso que pudieran generar desequilibrio o desigualdad entre procesal entre las partes, estando debidamente facultado legalmente para corregirlos aun de oficio cuando se ha incurrido en ello, es por que este Tribunal es uso de sus atribuciones Repone la presente causa al estado de decretar la ejecución voluntaria en el presente juicio y en tal sentido, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concede a la demandada un plazo de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se practique tanto del ciudadano Alcalde como del ciudadano (a) Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar de este estado, para que cumpla voluntariamente con la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y que corre inserta a los folios 128 de las actas procesales de este expediente, la cual fue modificada por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Conociendo en alzada, la cual riela a los folios 191 al 202. Consecuencialmente, se declara la nulidad del auto emitido por este juzgado en fecha 28 de julio de 2006, cursante al folio 341 del expediente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
|