REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000278


Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 10 de agosto del corriente año, entre el ciudadano Cecilio Antonio Macuare, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.765.890, parte accionante en la causa llevada por este Juzgado, representado por los abogados Lisbeth Figuera Cumana y Jesús Enrique Tamara Cumana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numeros 27.538 y 113.697 respectivamente y la empresa GEOCONSA C.A., parte demandada, representada por el abogado Juan China inscrito en el Inpreabogado bajo el 77.520. CECILIO. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. SOFIA ACOSTA SALAZAR
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.