REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000430.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 1:19 p.m. comparecen por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA MARIA NUÑEZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.871.190, y de este domicilio, que en lo sucesivo y a los efectos de cuanto aquí se expone se denominará LA DEMANDADA, debidamente representada en este acto por MARIBEL CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.565.202, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, quien proceden en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, carácter el suyo que se evidencia de autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana ROSALBA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.514.278, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE, asistida en este acto por CAROLL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.225.736, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 109.072, y exponen: Manifestamos a este Tribunal, que a pesar de haberse declarado el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso, ante la incomparecencia de la demandante a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, con el objeto de poner fin al juicio incoado por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por Cobro de Prestaciones Sociales, contenido en el expediente signado bajo el Nº BP02-L-2006-000430, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Esta transacción contiene en sus distintas cláusulas una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos comprendidos en la misma, de acuerdo a lo que de seguidas se expone:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por LA DEMANDANTE y consecuentemente poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera plantear en el futuro, y que tenga su causa en la relación de trabajo que unió a las partes; transacción que se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación:
SEGUNDO: LA DEMANDANTE ha alegado en el libelo de la demanda:
1.- Que prestó sus servicios personales en forma ininterrumpida para LA DEMANDADA desde el 10 de enero de 2002 hasta el 17 de Diciembre de 2004, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo, ocupando para la fecha de su egreso el cargo de Secretaria.
2.- Que la relación de trabajo terminó por Despido injustificado.
3.- Que en virtud de lo anterior interpuso una demanda en contra de LA DEMANDADA por cobro de diferencias de prestaciones sociales y se apoya en supuesto despido injustificado.
Los conceptos y cantidades que se demandan son los siguientes:
a) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.485.000,ºº)por concepto de Antigüedad según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
b) La cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.110.000,ºº) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas del año 2002 al 2003,(Articulo 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo).
c) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.240.000,ºº) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidas del año 2003 al 2004, (Articulo 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo).
d) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.238.300,ºº) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas por los últimos once meses laborados.
e) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.600.000,ºº) por concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso según el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
f) La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.900.000,ºº) por concepto Indemnización por despido injustificado según el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El total demandado fue por la cantidad de tres MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES trescientos CON 00/100 (Bs. 3.573.300,ºº).
TERCERA: LA DEMANDADA ha alegado de manera fundamental, en contra de las pretensiones de LA DEMANDANTE, lo siguiente:
1. Que no es cierto, que LA DEMANDANTE haya trabajado desde 10 de enero de 2002 hasta el 17 de Diciembre de 2004.
2. Que no es cierto, que LA DEMANDANTE ocupara el cargo de SECRETARIA en el consultorio de la DEMANDADA.
3. Que no es cierto, que LA DEMANDANTE trabajara de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 Am hasta las 4:00 Pm.
4. Que no es cierto que exista una diferencia de prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, indemnización de antigüedad, preaviso y vacaciones fraccionadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, debido a que LA DEMANDANTE era una trabajadora a destajo y los montos que le correspondía cancelar de acuerdo a su prestación de servicios, fueron cancelados por LA DEMANDADA al termino de la relación de trabajo según le correspondía legal y convencionalmente.
CUARTA: Las partes han convenido en celebrar en este acto, no obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, la transacción contenida en el presente documento, a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el expediente Nº BP02-L-06-00430, es por lo que ambas partes, haciéndose reciprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminado el presente juicio y LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la suma única y definitiva de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y LA DEMANDANTE conviene en recibirla como compensación única y definitiva, en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, según lo más adelante expuesto. La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) es cancelada en proporción a los conceptos reclamados en el libelo, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a LA DEMANDANTE por los conceptos de carácter salarial como no salarial que se detallan a continuación: Antigüedad según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; según lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según el Artículo 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiesen percibido LA DEMANDANTE a causa de su labor. Así mismo la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualquier cantidad, real o presunta, directa o indirectamente, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta transacción. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE.
QUINTA: LA DEMANDANTE declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA DEMANDADA la cantidad pactada de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque N° 40-39500388, girado contra el Banco Fondo Común, a la orden de ROSALBA ALVAREZ, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cheque que representa el monto de la transacción acordada entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE.
SEXTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA DEMANDANTE conviene en que LA DEMANDADA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con lo reclamado en el libelo, por cuanto la suma antes indicada de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cubre todas y cada una de las reclamaciones contenidas en la demanda y cualquier otra, de naturaleza legal o convencional que pudiere existir a favor de LA DEMANDANTE.
SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara expresamente que ha actuado de acuerdo a su autónoma voluntad y libre de constreñimiento alguno en la transacción acordada con LA DEMANDADA.
OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá por separado los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA.
NOVENA: El presente contrato de transacción se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber concluido el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, y ordene su archivo. Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con la normativa precedentemente citada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionados con los hechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Igualmente las partes solicitan le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Seguidamente interviene la Ciudadana Juez y expone: Vista la Transacción presentada en este acto por las parte aquí identificadas, por cuanto la misma no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas. Cúmplase.
La Juez Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Evelin Lara Garcia.
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