REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de 2006
195º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-003973

PARTE ACTORA: MARTHA ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.565.024
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados: HECTOR FRANCESCHI, GLORIANA AGUILERA y CARLOS LICHUCK, titulares de las cédulas de identidad números: 8.221.057, 12.919.788 y 11.908.870 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.881, 87.438 y 113.511 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GALLETAS PUIG (REPRESENTACIONES ORBIS, C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy VEINTICINCO (25) de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa por sorteo realizado en la segunda vuelta; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y una vez verificada por la Ciudadana Jueza la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada Gloriana Aguilera, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.438, según Poder que presenta en este acto en original y copia fotostática para que previa certificación en autos le sea devuelto el original; no haciendo acto de presencia la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho su petición así lo deja establecido este Tribunal, reservándose la suscrita Juez, el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy a los fines de publicar el fallo motivado correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Evelin Lara Garcia.



Apoderada Judicial de la parte Actora.__________________________