REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000794

PARTE ACTORA: CARLOS ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. 12.378.322.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogada FABIOLA DEL CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.858

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ASOTRAM.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE ESPAÑOL, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 100.272.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el dia de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ZAPATA, arriba identificado, en su carácter de actor, quien se encuentra asistido por la abogada Fabiola del Carmen Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.858, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Anzoátegui, por una parte; y por la otra se encuentra presente la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ASOTRAM, representada por su apoderado judicial FRANKLIN JOSE ESPAÑOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.272. Se da inicio al acto y seguidamente este estado interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, salarios caídos y todos aquellos conceptos que señala el demandante en su escrito libelar. En caso de ser aceptada la oferta expresada, en nombre de mi representada, procederé en este mismo acto a hacerle entrega al actor de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), mediante un cheque girado a su favor por la cantidad indicada, cheque éste identificado con el No. 88-32956394, del Banco Fondo Común. Banco Universal; quedando un salado a su favor de UN MILLON DE BOLIVARES, que ofrezco cancelárselos de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) el dia 15 de Octubre de 2006; TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) el dia 30 de Octubre de 2006; y el ultimo pago de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que serán cancelados el dia 15 de Noviembre de 2006. Seguidamente interviene la parte demandante y expone: visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesto en este acto de manera libre, espontánea y voluntaria mi aceptación al monto ofrecido y la forma de pago por los conceptos demandados y declaro asimismo que recibo en este acto el cheque aquí identificado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, y desisto de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con ASOCIACIÓN CIVIL ASOTRAM, pudiera ser procedente, y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria

Abg. Evelin Lara Garcia

El Actor:

Abogada Asistente.

Apoderado Judicial de la Demandada.