REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000924

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2006, por la abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa, ciudadana BERLIS LEMUS AVILA, titular de la cédula de identidad No. 8.347.427, relacionada con la demanda de prestaciones sociales, incoada en contra de la empresa EL AMIR PALACE, C.A., , mediante la cual desiste de la referida demanda; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, no se evidencia que se haya practicado la notificación de la empresa demandada, por lo que aun no se ha dado contestación a la demanda lo cual permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo ello así y dado que la apoderada judicial de la demandante está debidamente facultada para desistir, según se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 4 de este expediente; esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la abogada Claudia Muñoz en nombre de su representada y así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.