REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004756
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 24 de agosto de 2006, entre el ciudadano MIGUEL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 8.326.807, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350 por una parte y por la otra, el abogado JESUS SALVADOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.150.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSULTORES RH GLOBAL, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28 de mayo de 2002, bajo el N° 34, Tomo 5-A, la cual presentan a manera de solicitud graciosa por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, debidamente autenticada en fecha 24 de agosto de 2006, anotada bajo el N° 35, Tomo 93, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma. Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada