REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2006-000778
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 13 del corriente mes y año, entre la empresa demandada EXQUISITECES PRINCIPAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 1991, bajo el N° 17, Tomo A-8, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.956 y el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.136, apoderado judicial del demandante, ciudadano MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.755. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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