REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000527
DEMANDANTE: AURA VELASQUEZ
DEMANDADA: CORPORACION HOTELERA HEMESA, S.A.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana AURA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.487.597, contra la empresa CORPORACION HOTELERA HEMESA, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida de las abogadas SOL SALAZAR y LINDA MEDINA PINEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente. Así también comparece el abogado en ejercicio BARTOLOME FERMIN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio con la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Visto los elementos y conceptos planteados en la litis y una vez realizado una simple operación aritmética, tomando en cuenta el salario integral que devengó la reclamante a partir del 01 de julio de 1997, arrojó una diferencia tanto en concepto de antigüedad, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones e indexación de los conceptos antes discriminados. Por tal motivo, la empresa verifica que existe una cantidad, la cual asciende a la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) como diferencia en el pago de prestaciones sociales. Por tal motivo, se compromete en este acto a cancelarle a la actora el monto antes señalado, mediante cheque que deberá retirar por ante las oficinas administrativas de la empresa, girado a favor de la demandante, el día 04 de octubre de 2006. Una vez que la trabajadora reciba dicho monto, le otorgará a la demandada el más amplio finiquito de todos y cada uno de los conceptos determinados en la litis, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
En este estado de la causa, en virtud de haber realizado los cálculos aritméticos en relación al presente reclamo, acepto la propuesta hecha por la empresa demandada en los términos expuestos, es todo.
Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal imparta la debida homologación al presente acuerdo transaccional y una vez conste en autos la cancelación del pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, nos devuelva en este acto las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar.
Acto seguido, este Juzgado visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Igualmente acuerda devolver en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 2:55 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


Aura Del Carmen Velásquez Bastardo,
Las abogadas asistentes,


Abg. Sol Salazar,



Abg. Linda Medina


El apoderado de la demandada,

Abg. Bartolomé Fermín Marcano

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García