REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000285
Por recibido el presente expediente, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento del mismo, en consecuencia, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado. Asimismo, visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 04 de julio de 2006 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 71, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y presentada ante el máximo Tribunal en fecha 10 de julio de 2006, donde se encontraba la causa, en virtud del control de legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; entre el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.111, co-apoderado judicial del trabajador reclamante, ciudadano ALIRIO DE JESUS RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .5.257.098 y las abogadas JOSEFA SIFONTES Y HAYDDE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente, apoderadas judiciales de la empresa demandada, MAR OBRAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de diciembre de 1975, bajo el N° 39, Tomo 112-A; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción no vulnera lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley y que los apoderados de las partes tienen facultades para transigir, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Con relación a la solicitud de efectuada por las partes en fecha 07 de agosto de 2006, referente a que ordene el archivo del expediente, este instancia por cuanto observa, que en dicha fecha se hizo efectivo el único pago pendiente, es por lo que declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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