REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000376
DEMANDANTE: ROSENDA YSABEL VILLARRROEL LEON
DEMANDADAS: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., SERENOS ASOCIADOS, SERENOS ASOCIADOS, C.A., y SERENOS LA NACIONAL, C.A.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana VILLARROEL LEON ROSENDA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.358 contra las empresas SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A., SERENOS ASOCIADOS, C.A., y SERENOS LA NACIONAL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia, con la presencia de la abogada CRISTINA MARIA MOINO GURLEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.934, apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.146, apoderado judicial de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que cursan en autos. Seguidamente la jueza le indicó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de ponerle fin al presente procedimiento, ofrezco en nombre de mis representadas, pagar a la demandante como pago único y definitivo la cantidad de treinta y tres millones cincuenta y nueve mil doscientos veinte bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 33.059.220,58) que comprende los siguientes conceptos: vacaciones, bono vacacional, utilidades no pagadas, quincenas adeudadas, bono de alimentación, antigüedad, intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto laboral que le corresponda, o sus diferencias y siendo que la trabajadora reclamante reconoció haber recibido como adelanto de prestaciones sociales la suma de veinte millones novecientos cinco mil bolívares (Bs. 20.905.000,00), resultando una diferencia a favor de ella, por la cantidad de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veinte bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 12.154.220,58), suma ésta que me comprometo en nombre de mi representada, a pagar en un lapso de 10 días continuos contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal mediante cheque a nombre de la trabajadora, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto el ofrecimiento de la parte demandada, en nombre de mi representada lo acepto en los términos antes expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos antes descritos. Solicito al Tribunal que, en caso de incumplimiento de la demandada en la fecha prevista para el pago, proceda a la ejecución de esta transacción, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional y una vez se cumpla con el pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente; asimismo, se sirva devolvernos las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar.
En este estado, el Tribunal visto que la transacción celebrada entre las partes, mediante sus apoderados judiciales, quienes se encuentran facultados para ello, no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada; e igualmente devuelve en este acto las pruebas solicitadas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 04:47 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La apoderada de la parte actora,


Abg. Cristina María Moino


El apoderado de la demandada,

Abg. Alejandro Miguel Machado


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García