REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001120
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2.006), la SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A.), cuyos datos registrales constan suficientemente en autos, representada por la abogada INÉS MARÍA MATUTE TARAZONA, con cédula de identidad Nro.14.081.374, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.106, procediendo como apoderada de la parte demandada en la presente causa, por una parte; y por la otra, ANDRÉS LÓPEZ ODREMAN, abogado que actúa por sus propios derechos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.606, procediendo como parte actora; consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2005-001120, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ ODREMAN, contra la empresa SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A.), solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el mismo y dos copias certificadas de la misma, así como del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el trabajador demandante ANDRÉS LÓPEZ ODREMAN y la empresa demandada SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A.) dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-001120 y otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia que la empresa accionada realizó un pago por la suma CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS, mediante cheque Nro. 08440757, girado contra el Banco Canarias, de la Cuenta Corriente Nro.0140 0035 60 0000002020, pero, como del propio texto del escrito transaccional se observa que el referido pago recibido por el actor constituye la primera porción de un pago mayor pactado en tres cuotas pagadera la segunda al cabo de treinta días y la tercera al cabo de treinta días mas, no se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional señalado como del presente auto que la homologa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dicta en el día de hoy 22 de septiembre de 2.006, siendo las 11:14 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA