REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2003-000131
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO APONTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.091.753.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: CARLOS LUÍS ROJAS LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 44.682.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo el nombre de Pdvsa, Petróleo y Gas, S.A., por documento inscrito en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCA HERNÁNDEZ, HENRY VELÁSQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALÍ RÍOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEÓN, PATRICIA RODRÍGUEZ, MARÍA VISAEZ, CARLOS BARRIOS, JOSÉ G. VELÁSQUEZ, TULIO COLMENAREZ y HÉCTOR LUIS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338, 33.137, 896 y 2.843, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa seguida por el ciudadano MANUEL ANTONIO APONTE DÍAZ, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. ROMINA VACCA, el Alguacil JAVIER AGUACHE y el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.283.339., quien manipuló durante la audiencia la cámara marca SONY, serial Nro. 440990; razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que solo se encuentra presente en la Sala de Audiencias los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados SUNILZA COROMOTO MICHEL y HECTOR FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.87.633 y 2.843, respectivamente; dejando constancia que la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. En consecuencia, ante la incomparecencia del demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios caídos, incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO APONTE DIAZ, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta el auto proferido oralmente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA ACCIONADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROMINA VACCA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2003-000131
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO APONTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.091.753.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: CARLOS LUÍS ROJAS LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 44.682.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo el nombre de Pdvsa, Petróleo y Gas, S.A., por documento inscrito en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1.978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FRANCISCA HERNÁNDEZ, HENRY VELÁSQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALÍ RÍOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEÓN, PATRICIA RODRÍGUEZ, MARÍA VISAEZ, CARLOS BARRIOS, JOSÉ G. VELÁSQUEZ, TULIO COLMENAREZ y HÉCTOR LUIS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.127, 85.128, 70.338, 33.137, 896 y 2.843, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa seguida por el ciudadano MANUEL ANTONIO APONTE DÍAZ, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. ROMINA VACCA, el Alguacil JAVIER AGUACHE y el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.283.339., quien manipuló durante la audiencia la cámara marca SONY, serial Nro. 440990; razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que solo se encuentra presente en la Sala de Audiencias los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados SUNILZA COROMOTO MICHEL y HECTOR FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.87.633 y 2.843, respectivamente; dejando constancia que la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. En consecuencia, ante la incomparecencia del demandante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios caídos, incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO APONTE DIAZ, en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta el auto proferido oralmente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA EMPRESA ACCIONADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROMINA VACCA