REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona 10 de abril de 2007
196° y 148°
CAUSA N° BJ01-X-2007-000025
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 27 de marzo de 2007, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano GEOVANNY RAFAEL RONDON.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“Recibida como ha sido la presente causa el día 21/03/2007, presentada por la Fiscalía Sexta auxiliar del Ministerio Público de este Estado, a cargo de la Abogada YULIMAR AMARICUA, y en virtud de que existe denuncia formal en contra de mi persona, afectando de esta manera la rectitud de mi persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeño como Juez, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es Inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto, al verse comprometida mi imparcialidad en el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8to del Código Orgánico Procesal Penal…..”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que la ciudadana YULIMAR AMARICUA, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, interpuso denuncia en su contra, existiendo así la posibilidad de afectar la rectitud de su persona como profesional en el ejercicio del cargo que desempeña como Juez, viéndose comprometida su imparcialidad en el presente caso.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….8°… Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA y la declara CON LUGAR. Así se decide.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE),
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR