REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 24 de Abril de 2007
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL:BP01-P-2003-000273
ASUNTO: BK01-X-2007-000006
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 12 de Abril de 2007, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO BASTARDO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, la cual fundamenta así:
“….En el día de Ayer 11 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 meridiem; en el momento en que me dirigía al Internado Judicial de Barcelona para conformar la Junta de Rehabilitación del cual formo parte como Secretaria Ejecutiva, fui abordada en el área del pasillo de los Despachos de los Tribunales de Juicio por el Alguacil Sandy Hernández; titular de la cédula de identidad N° V- 8.298.138 indicándome que la persona que lo acompañaba venía para el Juicio Oral en la causa N° BP01-P-2003-273; respondiéndole que pasara para que la Secretaria del Tribunal le diera la información y lo atendiera ya que estaba saliendo porque los miembros de la Junta me estaban esperando; en ese momento el Sr. Que lo acompañaba manifiesta que él no quiere que lo atienda Secretario sino que él quería hablar con la Juez; le vuelvo a decir al Alguacil que me habían recusado en el caso y que el juicio no se iba a efectuar y que me tenía que ir; el Sr. Manifiesta que porque lo habían mandado a buscar con la fuerza pública; en vista de ello le pregunte cual era su nombre y el me dijo que era el Dr. FRANCISCO BASTARDO, le respondí que por no atender las citaciones del Tribunal y que además yo no podía seguir hablando ya que el era el acusado; debo resaltar que el Sr. Hablaba de una manera agresiva; esta situación fue también presenciada por la Dra. Amparo Sosa, Fiscal Primera de Ministerio Público quien venía hablando con mí persona en el momento en que fui abordada por el Alguacil; dicho ciudadano también manifestó que me tenía que ver en la calle, a esta expresión la ciudadana Fiscal le respondió que eran palabras amenazantes hacia la Juez, y que lo estaba haciendo en presencia de un Fiscal del Ministerio Público que era un grosero, esta situación se dejo constancia en Acta Administrativa N° 16 de fecha 11/04/2007 la cual acompaño en copias certificadas para una mayor ilustración del Tribunal Colegiado.
En este mismo orden de ideas, debo señalar que en el presente asunto actúa el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, como Defensor de Confianza del acusado FRANCISCO BASTARDO, y según consta en escrito de Recusación de fecha 10/04/2007 presentado por referido defensor en la presente causa y que anexo en copia simple, donde entre otras cosas manifiesta: “…. Dudamos razonadamente de que quien actué de tal manera sea capaz de dirigir ecuánimente el Juicio contra mí representado, conducta ésta que no es aislada sino que refleja una práctica permanente de la recusada en otras causas donde soy parte, como veremos en otras incidencias recusatorias…”, así como Acción de Amparo Constitucional y en Audiencia Constitucional celebrada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con ocasión a la decisión tomada por mí persona en fecha 18/01/2007, en la causa N° BP01-P-2006-3326 en el cual el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS es Defensor de Confianza, me ha endilgado palabras ofensivas a la conducta que he mantenido a lo largo de mi carrera dentro del Poder Judicial, asimismo se observa la mala fe y temeridad en sus actuaciones hacia mí persona y lo más sorprendente anuncia otras incidencias recusatorias. En virtud, que la referida situación implica un grave agravio a mi persona; con palabras amenazantes, lo que pudiera afectar mi imparcialidad e independencia para tomar decisiones, por lo que en aras de salvaguardar la imagen del poder judicial y garantizar la credibilidad de la administración de justicia de los ciudadanos que intervienen en el presente proceso, considero que lo más ajustado a derecho en el presente caso es INHIBIRME como en efecto me INHIBO en base a los razonamientos antes expuestos, por considerarme incursa en la causal de enemistad manifiesta con el ciudadano FRANCISCO BASTARDO y con su Abogado de Confianza JOSE DANIEL CONTRERAS, por cuanto como funcionaria pública que soy, veo mermada mi imagen y toda mi labor profesional por el grave agravio al cual me han expuesto.
Por los motivos antes expuestos, considero fundadamente que mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa estaría viciada, tal como lo previó el legislador en el ya citado ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de una inhibición obligatoria, formulo la misma en relación con lo pautado en el artículo 87 Ejusdem. ….”
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…4….Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS , en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala que en el presente asunto actúa el abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, como Defensor de Confianza, del acusado FRANCISCO BASTARDO, y según consta escrito de Recusación de fecha 10-04-2007, presentado por el referido defensor en la presente causa, la cual anexa copia simple de la misma, y en virtud que la referida situación implica un grave agravio a su persona, lo que pudiera afectar su imparcialidad e independencia para tomar decisiones; Ahora bien, quien aquí decide, hace las siguientes consideraciones.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, y la declara CON LUGAR. Así se decide.
RESOLUCION
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR, (PONENTE)
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
MBU/Betzaida.-